Comité de farmacoterapia
ARTÍCULO Nº1. OBJETIVOS.
ARTÍCULO Nº2. FUNCIONES.
Tiene a su cargo:
ARTÍCULO Nº3. CONSTITUCIÓN Y COMPOSICIÓN.
La C.P. deberá estar constituida por un número total de integrantes no inferior a cinco (5), y no mayor a diez (10), que manifiesten interés, estén dispuestos a asumir el compromiso, y posean calidad científica, capacidad de diálogo, tolerancia, amplitud de criterios, integración grupal y respeto por la diversidad.
La integración mínima deberá considerar al menos dos (2) médicos y un (1) farmacéutico.Cada uno de los profesionales serán propuestos por los Directores de los Establecimientos Asistenciales Públicos Provinciales de Nivel VIII y serán designados por el Ministro de Salud de la Provincia de La Pampa.
ARTÍCULO Nº4. LUGAR Y PERIODICIDAD DE REUNIONES. QUÓRUM.
La C.I. deberá reunirse, al menos, una vez por mes y en cada oportunidad que sea necesario por razones de funcionamiento; aún por convocatoria de uno de sus miembros La C.I. se reunirá en instalaciones del Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas, donde contará con:
-El mobiliario mínimo que garantice la custodia y confidencia de sus documentos.
-El soporte informático básico que permita manejar con facilidad la información generada por la misma.
-Suscripción a bases de datos científicos sugeridas.
-Un agente cuya dedicación sea suficiente para garantizar el total y pleno desenvolvimiento administrativo.
Es necesario para la validez de cada una de las reuniones la participación efectiva de las dos terceras partes de los miembros de la C.I..
ARTÍCULO Nº5. REQUERIMIENTO DE ACTUACIÓN.
A los fines de poner en consideración temáticas referidas a la órbita de su competencia, la C.I. recibirá las solicitudes a través del Despacho del Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas.
El escrito de Requerimiento de Actuación debe contar con los datos (de hecho, técnicos y científicos) suficientes que permitan visualizar claramente la temática planteada y la solicitud concisa. En caso de necesitar mayor información, la C.I. posee atribuciones para consultar al Organismo y / o persona requirente a los fines de cumplir acabadamente con su labor.
ARTÍCULO Nº6. PROCEDIMIENTO EN FORMULACIÓN DE OPINIÓN.
Una vez recibido el requerimiento la C.I. se constituirá para el análisis y estudio de la temática planteada. Tomará el tiempo que considere necesario para la Formulación de Opinión científica.
La Formulación de Opinión se emitirá por escrito y será suscripta por quienes participaron en la misma.
Siendo necesario para emitirla la participación efectiva de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros.
La Formulación de Opinión es de carácter no vinculante y se comunicará en forma fehaciente al solicitante y al Ministerio de Salud.
ARTÍCULO Nº7. AUTONOMÍA. CONFIDENCIALIDAD.
Los integrantes de la C.I. mantendrán total autonomía en la toma de decisiones derivadas del ejercicio de sus funciones, respecto de los superiores jerárquicos como de las partes interesadas, en las distintas temáticas y/o en los proyectos que se presentaren ante el mismo, comprometiéndose a mantener bajo estricta confidencialidad, la información a las que accedan por causa de dicho ejercicio.
ARTÍCULO Nº8. LOGÍSTICA OPERATIVA.
El Coordinador se hará cargo de asumir intra y extra institucionalmente la representación de la actuación general de la C.I..
Será el interlocutor natural con el Ministerio de Salud y el portavoz en cualquier contingencia y / o comunicación externa.
Deberá promover la participación de los miembros de la C.I. en las actividades del mismo.
Organizará las reuniones; en su defecto será responsable de las mismas el Secretario. Se tratará un temario (orden del día) establecido, que- en el caso de las reuniones ordinarias- será difundido entre los miembros de la C.I. con anterioridad.
El Secretario será el encargado de moderar los debates, considerar las distintas posturas existentes y establecer el acuerdo o idea directriz para la Formulación de Opinión final de las cuestiones tratadas.
Deberá redactar y remitir el documento con el informe de la misma. Colaborará con el Coordinador y lo reemplazará en caso de ausencia o licencia del mismo; también lo hará en los casos de acefalía, hasta tanto tome posesión del cargo su sucesor.
El Secretario de Actas será el responsable de establecer y difundir el Orden del Día. Realizar las convocatorias de las reuniones extraordinarias, de elaborar y leer las actas de cada reunión y cumplimentar la firma de las mismas. Deberá colaborar con el Secretario en todas las tareas que estatutariamente el mismo tiene a su cargo, y lo reemplazará en caso de ausencia, licencia o acefalía.
Los restantes miembros titulares serán los encargados de optimizar las relaciones intra y extra Comisión. Deberán mantener una actitud de activa participación en las actividades de la misma.
- Los integrantes de la C.I. designarán a los fines operativos un Coordinador, un Secretario y un Secretario de Actas; los otros miembros de la comisión revistarán en calidad de miembros titulares.
- Respecto a las funciones específicas de los integrantes de la C.I.:
ARTÍCULO Nº9. VIGENCIA DEL ESTATUTO. POSIBILIDAD DE REFORMULAR.
El Reglamento, tendrá plena vigencia a partir de la suscripción de todos los miembros. La C.I.. mantendrá la prerrogativa de proponer en el futuro todas las enmiendas que a su juicio fueren pertinentes. Para ello es necesaria la participación efectiva de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros.
ARTÍCULO Nº10. CONFLICTO DE INTERESES.
En caso de conflicto de intereses, la C.I. evaluará la conveniencia de que el integrante participe de la reunión o deba retirarse.
ARTÍCULO Nº11. CONSULTORES EXTERNOS.
Podrán actuar como Consultores aquellas personas- agentes de la Administración Pública Provincial o no- que la C.I. convoque para el tratamiento de temas específicos.